Adjunto artículo que publique hoy sobre el plebiscito de la seguirdad socia

El plebiscito es la contundente respuesta de los trabajadores a la ofensiva del capital

Antonio Elías

El PIT-CNT resolvió convocar a un plebiscito por amplia mayoría de su Mesa Representativa Nacional Ampliada y presentó su propuesta de reforma constitucional en la corte electoral para comenzar la recolección de las 280 mil firmas necesarias para que la ciudadanía pueda votar por aprobarlo o rechazarlo en las elecciones nacionales el 27 de octubre de 2024.

Con esta medida los trabajadores organizados se enfrentan en forma directa a la reforma jubilatoria de mayo de 2023 a través de dos cambios en los parámetros del sistema y un cambio estructural fundamental. En efecto, se reduce a 60 años la edad jubilatoria, evitando los perjuicios incalculables que genera sobre los trabajadores más vulnerables el aumento de la edad de retiro a 65 años y se elevan las jubilaciones y pensiones mínimas equiparándolas al salario mínimo nacional; se eliminan las AFAP y el lucro privado instaurados en la ley 16.713 de 1995, que tantos perjuicios ha generado a los trabajadores activos y pasivos.

El plebiscito impide que aumente la edad de retiro y eleva la prestación mínima

La ley 20.130, de Reforma de la Seguridad Social, modificó los parámetros de las pasividades en detrimento de los derechos de los trabajadores. Se destacan: el aumento de la edad de retiro de 60 a 65 años; la sustitución de la tasa de reemplazo de 45 por ciento con 30 años de trabajo y 60 de edad por una tasa de adquisición de derechos igual (45 por ciento), pero exigiendo 65 años de edad para retirarse.

En la misma lógica de reducir las responsabilidades y los costos del Estado se modificaron a la baja las pensiones por viudez y se redujo el ámbito de aplicación de las bonificaciones, considerando solo los puestos de trabajo y no los sectores de actividad.

Como la ley no incluye el aumento de los costos al capital, en aportes e impuestos, busca ajustar las cuentas recortando derechos de los futuros pasivos, que tendrán jubilaciones más que insuficientes y, además, la mitad de los cuales no tendrán como mantenerse entre los 60 y los 65 años. Así lo demuestra un informe realizado por Graciela Sanromán (Depto. de Economía, Fac. de Ciencias Sociales, Udelar), para la Comisión de Expertos en Seguridad Social, (Consultoría para el diseño y elaboración de análisis de la experiencia y mejores prácticas orientadas a extender el tiempo de trabajo en consonancia con el aumento de la longevidad, Sanroman | Comisión de Expertos en Seguridad Social). En dicho informe se sostiene que: “Los trabajos empíricos disponibles indican que por cada 100 trabajadores que postergan su retiro por cambios en el sistema de pensiones, menos de 50 continúan trabajando; el resto corresponde principalmente a trabajadores que pasan a estar en situación de desempleo, aunque también se observan situaciones de enfermedad, invalidez, o inactividad”.

Indica, a su vez, que “Aumentar las edades aumenta el empleo de los mayores, pero también el número de trabajadores en seguro de desempleo, enfermedad o invalidez”. Lo que implica “aumentos (importantes en magnitud) de la cantidad de prestaciones por seguro de desempleo, enfermedad e invalidez en ese tramo etario”. En buen romance la reforma la pagarán los trabajadores con la pérdida de calidad de vida.

Una persona que actualmente se podría jubilar con 30 años de trabajo y 60 de edad, a la que le correspondería recibir la jubilación mínima $17.315, dejará de cobrar esa jubilación durante 60 meses, lo que significaría una pérdida de $1.039.020. Si, además, es parte de aquellos que no consiguen empleo, perdería también el derecho al Fondo Nacional de Salud que financia la atención médica de los trabajadores activos y de los pasivos.

Ninguna jubilación ni pensión podrá ser menor al valor del Salario Mínimo Nacional actual medido en unidades indexadas y fijar ese valor como mínimo. Actualmente el salario mínimo es $ 21.127 y la jubilación mínima están en $ 17. 315. Esto favorecerá a una gran cantidad de pasivos que viven en condiciones de alta vulnerabilidad.

El plebiscito elimina las AFAP y el lucro privado

La propuesta de eliminación de las AFAP tiene fundamentos sólidos. Un reciente estudio evalúa el desempeño de 40 años de privatización de pensiones implementados por reformas estructurales en América Latina entre 1980 y 2020, cotejando las promesas hechas con los resultados en los diez países que mantienen dicho sistema. Se constató: «Aseguraron que las pensiones serían más que suficientes, pero las tasas de reemplazo en la mayoría de los sistemas privados son muy inferiores a esa promesa», y se sostuvo que «son inferiores a las de los sistemas públicos» y que «las administradoras tienen jugosas utilidades, lo cual reduce el monto capitalizado en las cuentas individuales; además, la mayoría de aquellas mantiene su ganancia durante crisis económicas. Por el contrario, los asegurados son perjudicados por dichas crisis porque reducen el saldo en sus cuentas individuales».1

En el caso uruguayo, el fondo de ahorro individual se determina por el monto acumulado de los aportes menos las comisiones de las AFAP, más la rentabilidad variable de las inversiones, que pueden ser bajas o incluso negativas. La renta vitalicia depende, a su vez, de la tasa de interés técnico, cuyo valor se modifica semestralmente (tendencialmente a la baja), generando una prestación indefinida e insuficiente. La cantidad de trabajadores que optaron, a través de la ley de cincuentones, por salir de las AFAP lo demuestra.

Las AFAP, en cambio, obtienen ganancias extraordinarias por gestionar los ahorros de los trabajadores y hacer inversiones que, eventualmente, multiplicarían el valor de los fondos acumulados. Un informe de la Organización Internacional del Trabajo es contundente en la caracterización del fracaso de los sistemas privados de ahorro obligatorio: «Entre 1981 y 2014, 30 países privatizaron total o parcialmente sus sistemas de pensiones públicas obligatorias; en 2018, 18 países habían revertido las privatizaciones». En el informe se describe y «analiza el fracaso de los sistemas de pensiones privadas obligatorias para mejorar la seguridad de ingresos en la vejez y su bajo desempeño en términos de cobertura y niveles de beneficios».2

El eje principal de la reforma de la seguridad social vigente, va en dirección totalmente contraria, implica una reducción de las responsabilidades del Estado, en primer lugar, porque amplía el pilar de capitalización, incorporando al sistema mixto a las cajas militar, policial, bancaria, notarial y de profesionales universitarios.

En segundo lugar, porque lo que aportan los trabajadores en el pilar de reparto tiene una prestación definida y está protegido por el Estado (artículo 67 de la Constitución). En cambio, los que aportan a las AFAP generan un fondo de ahorro que dependerá de múltiples factores -tales como el contexto económico mundial y la buena o mala calidad de las inversiones-, pero que, si tuvieran resultados negativos, no tienen el respaldo estatal.

En tercer lugar, porque todos los trabajadores deberán aportar el 5 por ciento de sus ingresos hasta $107.589 a las AFAP y solo el 10 por ciento al BPS para el régimen de solidaridad intergeneracional. Los que ganen entre $107.589 y $215.179 aportarán el 15 por ciento a las AFAP y nada al BPS.

Todo lo cual genera altos costos de transición, porque los trabajadores disminuyen sus contribuciones al sistema de reparto y aportan al sistema privado, mientras que la mayoría de las jubilaciones en curso de pago y las que se generarán hasta que empiecen a jubilarse por el nuevo sistema deben ser financiadas por el Estado.

Con este plebiscito se cumple plenamente con el XIV Congreso del PIT-CNT, en noviembre de 2021, que resolvió: «Reafirmar nuestro inclaudicable compromiso en la defensa irrestricta e integral de la seguridad social solidaria […] [y rechazar] la vigencia, la extensión y la profundización del régimen mixto, así como a toda intención de imposición de esquemas de capitalización individual privado y lucrativo».

Contra esta justa medida que favorece a los trabajadores se han sostenido múltiples augurios sobre las gravísimas consecuencias económicas que generarán los aumentos de costos en el sistema de seguridad social y los derivados de los juicios de todo tipo que deberán ser pagados por el Estado. Unos se oponen porque defienden los intereses del gran capital y otros porque especulan con el impacto que tendrá sobre sus campañas electorales.

Existen, por supuesto, dentro del propio movimiento sindical y sus aliados, críticas sobre aspectos del contenido del texto presentado que son entendibles y respetables, pero ahora lo fundamental es reunir las firmas, convocar al plebiscito y lograr la reforma constitucional. ¡Esa es la tarea!

1 OIT, «La reversión de la privatización de las pensiones: reconstruyendo los sistemas públicos de pensiones en los países de Europa Oriental y América Latina (2000-2018)», documento de trabajo nº 63, 2019.

2 Carmelo Mesa-Lago, «Desempeño de pensiones privatizadas en América Latina 1980-2020», El Trimestre Económico, n.º 355, julio-setiembre, 2022, México.

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21 09 23 El plebiscito es la contundente respuesta a la ofensiva del capital Antonio Elías.docx (88.3 KB)

ANTONIO
MUCHAS GRACIAS.
VEO CON ADMIRACION, QUE SIGUES COLABORANDO CON LOS SINDICATOS EN ESTA BATALLA.
UN ABRAZO
JL

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El jue, 21 sept 2023 a las 14:15, Antonio Elías vía Foro_SEPLA (<sepla@sepla21.org>) escribió:

| Antonio Elías antonioelias Miembro de la Junta Directiva
21 Septiembre |

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El plebiscito es la contundente respuesta de los trabajadores a la ofensiva del capital

Antonio Elías

El PIT-CNT resolvió convocar a un plebiscito por amplia mayoría de su Mesa Representativa Nacional Ampliada y presentó su propuesta de reforma constitucional en la corte electoral para comenzar la recolección de las 280 mil firmas necesarias para que la ciudadanía pueda votar por aprobarlo o rechazarlo en las elecciones nacionales el 27 de octubre de 2024.

Con esta medida los trabajadores organizados se enfrentan en forma directa a la reforma jubilatoria de mayo de 2023 a través de dos cambios en los parámetros del sistema y un cambio estructural fundamental. En efecto, se reduce a 60 años la edad jubilatoria, evitando los perjuicios incalculables que genera sobre los trabajadores más vulnerables el aumento de la edad de retiro a 65 años y se elevan las jubilaciones y pensiones mínimas equiparándolas al salario mínimo nacional; se eliminan las AFAP y el lucro privado instaurados en la ley 16.713 de 1995, que tantos perjuicios ha generado a los trabajadores activos y pasivos.

El plebiscito impide que aumente la edad de retiro y eleva la prestación mínima

La ley 20.130, de Reforma de la Seguridad Social, modificó los parámetros de las pasividades en detrimento de los derechos de los trabajadores. Se destacan: el aumento de la edad de retiro de 60 a 65 años; la sustitución de la tasa de reemplazo de 45 por ciento con 30 años de trabajo y 60 de edad por una tasa de adquisición de derechos igual (45 por ciento), pero exigiendo 65 años de edad para retirarse.

En la misma lógica de reducir las responsabilidades y los costos del Estado se modificaron a la baja las pensiones por viudez y se redujo el ámbito de aplicación de las bonificaciones, considerando solo los puestos de trabajo y no los sectores de actividad.

Como la ley no incluye el aumento de los costos al capital, en aportes e impuestos, busca ajustar las cuentas recortando derechos de los futuros pasivos, que tendrán jubilaciones más que insuficientes y, además, la mitad de los cuales no tendrán como mantenerse entre los 60 y los 65 años. Así lo demuestra un informe realizado por Graciela Sanromán (Depto. de Economía, Fac. de Ciencias Sociales, Udelar), para la Comisión de Expertos en Seguridad Social, (https://cess.gub.uy/es/node/332). En dicho informe se sostiene que: “Los trabajos empíricos disponibles indican que por cada 100 trabajadores que postergan su retiro por cambios en el sistema de pensiones, menos de 50 continúan trabajando; el resto corresponde principalmente a trabajadores que pasan a estar en situación de desempleo, aunque también se observan situaciones de enfermedad, invalidez, o inactividad”.

Indica, a su vez, que “Aumentar las edades aumenta el empleo de los mayores, pero también el número de trabajadores en seguro de desempleo, enfermedad o invalidez”. Lo que implica “aumentos (importantes en magnitud) de la cantidad de prestaciones por seguro de desempleo, enfermedad e invalidez en ese tramo etario”. En buen romance la reforma la pagarán los trabajadores con la pérdida de calidad de vida.

Una persona que actualmente se podría jubilar con 30 años de trabajo y 60 de edad, a la que le correspondería recibir la jubilación mínima $17.315, dejará de cobrar esa jubilación durante 60 meses, lo que significaría una pérdida de $1.039.020. Si, además, es parte de aquellos que no consiguen empleo, perdería también el derecho al Fondo Nacional de Salud que financia la atención médica de los trabajadores activos y de los pasivos.

Ninguna jubilación ni pensión podrá ser menor al valor del Salario Mínimo Nacional actual medido en unidades indexadas y fijar ese valor como mínimo. Actualmente el salario mínimo es $ 21.127 y la jubilación mínima están en $ 17. 315. Esto favorecerá a una gran cantidad de pasivos que viven en condiciones de alta vulnerabilidad.

El plebiscito elimina las AFAP y el lucro privado

La propuesta de eliminación de las AFAP tiene fundamentos sólidos. Un reciente estudio evalúa el desempeño de 40 años de privatización de pensiones implementados por reformas estructurales en América Latina entre 1980 y 2020, cotejando las promesas hechas con los resultados en los diez países que mantienen dicho sistema. Se constató: «Aseguraron que las pensiones serían más que suficientes, pero las tasas de reemplazo en la mayoría de los sistemas privados son muy inferiores a esa promesa», y se sostuvo que «son inferiores a las de los sistemas públicos» y que «las administradoras tienen jugosas utilidades, lo cual reduce el monto capitalizado en las cuentas individuales; además, la mayoría de aquellas mantiene su ganancia durante crisis económicas. Por el contrario, los asegurados son perjudicados por dichas crisis porque reducen el saldo en sus cuentas individuales».1

En el caso uruguayo, el fondo de ahorro individual se determina por el monto acumulado de los aportes menos las comisiones de las AFAP, más la rentabilidad variable de las inversiones, que pueden ser bajas o incluso negativas. La renta vitalicia depende, a su vez, de la tasa de interés técnico, cuyo valor se modifica semestralmente (tendencialmente a la baja), generando una prestación indefinida e insuficiente. La cantidad de trabajadores que optaron, a través de la ley de cincuentones, por salir de las AFAP lo demuestra.

Las AFAP, en cambio, obtienen ganancias extraordinarias por gestionar los ahorros de los trabajadores y hacer inversiones que, eventualmente, multiplicarían el valor de los fondos acumulados. Un informe de la Organización Internacional del Trabajo es contundente en la caracterización del fracaso de los sistemas privados de ahorro obligatorio: «Entre 1981 y 2014, 30 países privatizaron total o parcialmente sus sistemas de pensiones públicas obligatorias; en 2018, 18 países habían revertido las privatizaciones». En el informe se describe y «analiza el fracaso de los sistemas de pensiones privadas obligatorias para mejorar la seguridad de ingresos en la vejez y su bajo desempeño en términos de cobertura y niveles de beneficios».2

El eje principal de la reforma de la seguridad social vigente, va en dirección totalmente contraria, implica una reducción de las responsabilidades del Estado, en primer lugar, porque amplía el pilar de capitalización, incorporando al sistema mixto a las cajas militar, policial, bancaria, notarial y de profesionales universitarios.

En segundo lugar, porque lo que aportan los trabajadores en el pilar de reparto tiene una prestación definida y está protegido por el Estado (artículo 67 de la Constitución). En cambio, los que aportan a las AFAP generan un fondo de ahorro que dependerá de múltiples factores -tales como el contexto económico mundial y la buena o mala calidad de las inversiones-, pero que, si tuvieran resultados negativos, no tienen el respaldo estatal.

En tercer lugar, porque todos los trabajadores deberán aportar el 5 por ciento de sus ingresos hasta $107.589 a las AFAP y solo el 10 por ciento al BPS para el régimen de solidaridad intergeneracional. Los que ganen entre $107.589 y $215.179 aportarán el 15 por ciento a las AFAP y nada al BPS.

Todo lo cual genera altos costos de transición, porque los trabajadores disminuyen sus contribuciones al sistema de reparto y aportan al sistema privado, mientras que la mayoría de las jubilaciones en curso de pago y las que se generarán hasta que empiecen a jubilarse por el nuevo sistema deben ser financiadas por el Estado.

Con este plebiscito se cumple plenamente con el XIV Congreso del PIT-CNT, en noviembre de 2021, que resolvió: «Reafirmar nuestro inclaudicable compromiso en la defensa irrestricta e integral de la seguridad social solidaria […] [y rechazar] la vigencia, la extensión y la profundización del régimen mixto, así como a toda intención de imposición de esquemas de capitalización individual privado y lucrativo».

Contra esta justa medida que favorece a los trabajadores se han sostenido múltiples augurios sobre las gravísimas consecuencias económicas que generarán los aumentos de costos en el sistema de seguridad social y los derivados de los juicios de todo tipo que deberán ser pagados por el Estado. Unos se oponen porque defienden los intereses del gran capital y otros porque especulan con el impacto que tendrá sobre sus campañas electorales.

Existen, por supuesto, dentro del propio movimiento sindical y sus aliados, críticas sobre aspectos del contenido del texto presentado que son entendibles y respetables, pero ahora lo fundamental es reunir las firmas, convocar al plebiscito y lograr la reforma constitucional. ¡Esa es la tarea!

1 OIT, «La reversión de la privatización de las pensiones: reconstruyendo los sistemas públicos de pensiones en los países de Europa Oriental y América Latina (2000-2018)», documento de trabajo nº 63, 2019.

2 Carmelo Mesa-Lago, «Desempeño de pensiones privatizadas en América Latina 1980-2020», El Trimestre Económico, n.º 355, julio-setiembre, 2022, México.

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Saludos,
julio

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Julio C. Gambina
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