Comunicado a todos los miembros de la SEPLA - Apertura III PDC

Comunicado a todos los miembros de la SEPLA

Compañeros y compañeras, está terminando el período para el que fue elegida la actual directiva y por eso se ha resuelto abrir el III Período de Decisión Colectiva (PDC), previo a la elección de las nuevas autoridades, el día 25 de abril de 2016.

(En cuanto a plazos inicialmente previstos, se recomienda leer más abajo la nueva propuesta de Marcelo Carcanholo, Francisco Cantamuto y Patricia Pozos)

En este PDC, que es el equivalente a una Asamblea General, se deberá definir quienes integran la Comisión Electoral, se recibirán las listas de candidatos a la Junta Directiva y se debatirán los temas programáticos que deberán llevar adelante, a nivel regional y continental, quienes sean los elegidos para cumplir esa función.

La Junta Directiva se forma por 7 miembros, según lo determinan nuestros estatutos.

Podrán participar en el III PDC todos aquellos compañeros que integran el grupo sepla_oficial@googlegroups.com y que en el mes de abril se inscriban en foro.sepla21.org. Todos los asociados que integran el grupo sepla_oficial@ podrán proponer la incorporación de nuevos compañeros dirigiendo la solicitud a la coordinación del III PDC.

  1. Se fija como primer objetivo realizar la designación de la Comisión Electoral para lo cual se recibirán propuestas en foro.sepla21.org de los compañeros hasta el 6 de mayo de 2016 y se elegirán el lunes 9 de mayo, por mayoría simple de votos de los integrantes del PDC, los tres titulares y tres suplentes de la Comisión Electoral.

  2. Todos los miembros del PDC están habilitados para proponer lineamientos, prioridades y programas de trabajo a nivel regional y continental en foro.sepla21.org que, de aprobarse, debería llevar a cabo la Junta Directiva electa.

  3. En forma complementaria se recomienda la constitución de grupos de intercambio temáticos, al interior del III PDC, para analizar y definir líneas de trabajo que se puedan desarrollar por la SEPLA en su conjunto, teniendo en cuenta que a nivel nacional existen realidades muy diversas y, por tanto, líneas de trabajo específicas de cada lugar.

  4. A partir del 16 de mayo se abrirá oficialmente la posibilidad de presentar listas para integrar la Junta Directiva y al 31 de mayo se cerraran las actividades del III PDC y la Comisión Electoral deberá indicar quienes son los candidatos que participarán de la elección que se realizará el 11 y 12 de junio.

  5. En la elección participarán todos aquellos asociados que integren el grupo sepla_oficial@googlegroups.com

  6. Luego de que sea electa y asuma la nueva Junta Directiva se designarán los responsables de llevar adelante las actividades conjuntas acordadas y, de ser posible, se crearan grupo de intercambio por áreas para la discusión de los lineamientos, prioridades y programas de trabajo de cada una de ellas.

  7. Para que todo lo que se está proponiendo funciones es fundamental el compromiso de cada compañero y compañera para aportar lo máximo posible en las instancias de decisión colectiva. La idea inicial de este proceso de fortalecimiento de la SEPLA es, precisamente, involucrar lo máximo posible a todos y todas en las decisiones de la directiva.

Equipo de Coordinación del III Período de Decisión Colectiva de la SEPLA

Rodrigo Borges, Antonio Elías, Paulo Nakatani, Alejandro López

América Latina, 21 de abril de 2016.

Siguen abajo Capítulos Seleccionados del Estatuto (Se puede ver el estatuto completo en la página web de Sepla)

CAPITULO VI. DEL PERIODO DE DECISION COLECTIVA.

Artículo 18°. (Definición.) Constituye el Período de Decisión Colectiva (P.D.C.) el período de ocho semanas completas durante el cual, por medio de una lista de discusión de internet, previamente informada, el conjunto de los socios en actividad discute y aprueba medidas sobre la política y actividades que deben ser desarrolladas por la SEPLA, además de las decisiones establecidas en estos estatutos. Habrá, por lo menos un Período de Decisión Colectiva, (P.D.C.) cada dos años.

Artículo 19°. El Período de Decisión Colectiva podrá reunirse físicamente o virtualmente, dependiendo de las condiciones económicas, sociales y políticas de la región y será convocado por los menos con dos meses de antelación por el Presidente o por tres de sus directores.

Artículo 20°. Durante el P.D.C. las propuestas pueden ser presentadas por cualquier de los socios en actividad.

Artículo 21°. En el Período de Decisión Colectiva los debates y decisiones serán coordinados por el Presidente o por quien éste determine. Finalizado el P.D.C. el director correspondiente, en el plazo de 15 días, elaborará el acta respectiva y la enviará por medios electrónicos, a todos los socios en actividad. Habrá un período de 15 días después del envío del acta a los socios para eventuales aclaraciones.

Artículo 22°. Para los efectos del P.D.C. serán considerados socios en actividad aquellos que, estando al día con sus contribuciones, en la primera semana del mismo (P.D.C.) envíen por lo menos un mensaje electrónico a la lista de discusión del Período de Decisión Colectiva.

Artículo 23°. Todas las decisiones serán adoptadas por mayoría simples de votos, salvo las excepciones establecidas en estos estatutos y la votación de cualquier propuesta solo podrá ser realizada después de una semana de su formalización. Las decisiones adoptadas en el Período de Decisión Colectiva deberán ser ratificadas o rectificadas en la primera Asamblea de Afiliados que ser realice.

Artículo 24°. La lista de discusión tendrá un moderador que será escogido por la Directiva, que cuidará exclusivamente de que los mensajes enviados atiendan las formalidades establecidas en estos estatutos y en las reglas adicionales previamente establecidas por la Directiva. Los mensajes enviados durante el P.D.C. para la lista respectiva deberán tratar, cada uno, de un solo asunto, con clara indicación del mismo en la “cabeza” del mensaje. Los mensajes que no atiendan a esa disposición no serán transmitidos para la lista y serán devueltos al remitente.

CAPITULO VII. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 25°. (Integración). La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección y administración de la SEPLA. Estará integrada por siete directores ejecutivos, entre ellos un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario. Esta Junta será responsable de ejecutar las decisiones de la Asamblea de Afiliados, dentro de las facultades consagradas en el presente Estatuto.

Artículo 26°. Sus miembros son elegidos siempre por un período de tres (3) años a partir de la fecha de su designación. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos en cada nuevo período y se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento de su mandato hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.

Artículo 27°. (Competencia y obligaciones). La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea de Afiliados. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones será necesaria autorización expresa de la Asamblea de Afiliados aprobada por la mitad más uno de sus integrantes. La representación legal de la Asociación será ejercida por la Junta Directiva, por intermedio del Presidente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Artículo 28°. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al año en el lugar y en las fechas que ésta determine. La convocatoria a sesiones ordinarias se hará con no menos de 30 días calendario de anticipación por el Presidente o en su defecto por el Vice-Presidente. La Junta Directiva se reunirá validamente con la mayoría de sus miembros y podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas generales de estos Estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos.

CAPITULO XIII. COMISION ELECTORAL.

Artículo 35°. (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares. Será elegida por la Asamblea de Afiliados, en los años que corresponda efectuar elecciones con igual número de suplentes. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Junta Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

Artículo 36°. (Oportunidad y requisitos de las elecciones). El acto eleccionario para miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada tres (3) años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea de Afiliados correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la comisión electoral, con anticipación mínima de ocho días antes de la elección. Deberán formularse listas separadas para Junta Directiva y Comisión Fiscal, con indicación del a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar a los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integraran en comisión general de la Comisión Electoral y la Junta Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio

Un nuevo calendario de la elección, dentro del Proceso de Decisión Colectiva, se indica a continuación:

  • Hasta el viernes 27/05/2016 se aprobará la comisión en la ausencia de objeciones ya como parte del PDC.

  • Fecha límite 10/06/2016 para la presentación de las listas para la elección, junto con la presentación del programa de trabajo, que servirá de base para las discusiones en el PDC.

  • 30/06/2016: plazo último para las discusiones de las listas

  • Las Elecciones se realizarán entre el 01/07/2016 y el 05/07/2016.

Cambio de fecha límite para presentación de lista para la Junta Directiva y programa de trabajo

Último ajuste de plazos referentes al PDC y Junta Directiva :