Convocatoria al Periodo de Decisión Colectiva de 2022

Convocatoria al periodo de discusión colectiva de 2022


En la reunión de la SEPLA realizada en el marco de la Conferencia de CLACSO desarrollada en Ciudad de México, el 7 de junio pasado, se acordó convocar a un Período de Decisión Colectiva (PDC) para dar cumplimiento a los objetivos de nuestra organización marcados por el Estatuto:

  • Profundizar los debates que en el plano económico, político y social se realizan acerca de los problemas que más afectan a nuestros países y a la región en el marco de la crisis mundial del capitalismo.
  • Delinear estrategias conducentes a generar reales alternativas de desarrollo económico, productivo y social desde la perspectiva de la Economía Política y el Pensamiento Crítico.

Los objetivos inmediatos de la convocatoria al PDC son ampliar el número de miembros y de países con presencia activa de la SEPLA y definir cuáles son los problemas principales, en esta etapa tan compleja de nuestro continente.

Junto a ello, elaborar líneas de acción tendientes a enfrentar esos problemas en conjunto con los movimientos sociales que agrupan a los trabajadores del campo y la ciudad, los pueblos originarios y, en particular, dentro de todos ellos los sectores históricamente discriminados por su sexo, raza y religión.

En el marco de este proceso se realizará el proceso de selección de la nueva Junta Directiva.

Para llevar adelante este proceso de discusión se acordó:

  1. Fijar el 15 de agosto como fecha de comienzo del PDC.
  2. Convocar inmediatamente a la participación de todos los afiliados actuales y buscar la afiliación de nuevos miembros para que enriquezcan los procesos de discusión y fortalezcan los trabajos de nuestra organización en cada uno de sus países.
  3. Elaborar el informe de las actividades realizadas en este período para ser entregadas a los participantes en el PDC.
  4. Elaborar un documento identificando los principales problemas que enfrenta el movimiento popular para que sea un disparador del debate.
  5. Presentar una propuesta de reforma del Estatuto elaborado por la actual directiva.
  6. Designar los responsables de realizar la convocatoria y aquellos que deben coordinar el proceso de debates.

Lo que sigue es la definición y funciones del Período de Decisión Colectiva aprobada cuando se funda la SEPLA en 2005.

CAPÍTULO VII. DEL PERÍODO DE DECISIÓN COLECTIVA.

Artículo 16. Constituye Período de Decisión Colectiva (PDC) el período de ocho semanas completas durante el cual, por medio de una lista de discusión de internet previamente informada, el conjunto de los socios en actividad discute y aprueba medidas sobre la política y actividades que deben ser desarrolladas por la Sociedad, además de las decisiones establecidas en estos estatutos, funcionando como si fuese una asamblea general. Habrá, por lo menos, un Período de Decisión Colectiva cada dos años.

Artículo 17. El período de Decisión Colectiva es un mecanismo de funcionamiento de la Asamblea de afiliados que podría reunirse físicamente o virtualmente, dependiendo de las condiciones económicas, sociales y políticas de la región y será convocado por lo menos con dos meses de antelación por el Presidente o por tres de sus directores.

Artículo 18. La elección de la nueva dirección de la Sociedad será realizada durante el PDC.

Artículo 19. Durante el PDC las propuestas pueden ser presentadas por cualquiera de los socios en actividad.

Artículo 20. En el PDC los debates y decisiones serán coordinadas por el Presidente o por quién este determine. Finalizado el PDC, el director correspondiente, en el plazo de quince días, elaborará el acta respectiva y la enviará, por medios electrónicos, a todos los socios en actividad. Habrá un período de quince días después del envío del acta a los socios para eventuales aclaraciones.

Artículo 21. Para los efectos del PDC, serán considerados socios en actividad aquellos que,

estando al día con sus contribuciones, en la primera semana del mismo envíen por lo menos un mensaje electrónico a la lista de discusión del PDC.

Artículo 22. En el PDC todas las decisiones serán adoptadas por mayoría simples de votos, salvo

las excepciones establecidas en estos estatutos y la votación de cualquier propuesta solo podrá ser realizada después de una semana de su formalización

Artículo 23. La lista de discusión tendrá un moderador que será escogido por la directiva, que

cuidará exclusivamente de que los mensajes enviados atiendan las formalidades establecidas en estos estatutos y en las reglas adicionales previamente establecidas por la directiva. Los mensajes enviados durante el PDC, para la lista respectiva, deberán tratar, cada uno, de un sólo asunto, con clara indicación del mismo en la “cabeza” del mensaje. Los mensajes que no atiendan a esa

disposición no serán transmitidos para la lista y serán devueltos al remitente.

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Ciudad de México a 25 de julio de 2022**.**

SEPLA

Junta Directiva